viernes, 20 de noviembre de 2009

EL ALAKRANA LLEGO A SEYCHELLES, LA UE YA TIENE PRESIDENTE, EL PROGRAMA SITEL, NOVENA SENTENCIA FAVORABLE DEL SUPREMO

EL ALAKRANA AMARRÓ EN LAS SEYCHELLES.- Pasaban algo más de diez minutos de las seis de la mañana de este viernes, cuando el atunero Alakrana lanzaba sus amarras en el puerto de la capital de las Islas Seychelles, en Puerto Príncipe, e inmediatamente se fundieron en abrazos los tripulantes del pesquero con los familiares y con otros pescadores y tripulantes llegados a sustituirlos para una nueva faena de pesca en aguas del Indico. Con la llegada a puerto, los 36 tripulantes del Alakrana daban fin, muy probablemente, a los cincuenta días de mayor zozobra y tribulación de su vida tras el secuestro de que fueron objeto por piratas somalíes. Los días de su cautiverio los hemos vivido todos con bastante detalle, aunque el desenlace final aún sigue necesitado de muchas revelaciones, relativas al pago del rescate y su distribución entre los piratas, a la persecución de los secuestradores y a otros detalles que han creado confusión en la opinión pública, particularmente a partir del momento en el que los piratas secuestradores exigieron a los familiares de sus rehenes que “hicieran mucho ruido” para presionar al Gobierno para que aceptara las condiciones de su liberación. Desde ese momento, la tensión y la preocupación por la vida de los pescadores subió de tono, porque los piratas se cuidaron de que nos llegara la advertencia de que podían empezar a ser ajusticiados de tres en tres... la intensidad de esas jornadas la podrán relatar los secuestrados ya en libertad, y sus familiares, en Euskadi o en Galicia, la mayor parte. Los enviados especiales a las Islas Seychelles describían hacia las seis y media de esta mañana los momentos del reencuentro de los pesqueros y sus familiares llegados de Galicia, una vez que los vascos han preferido esperarlos en su tierra. Momentos de gran emoción, después de tan inciertas jornadas vividas en las aguas de Somalia, con su vida en juego, y mientras se sucedían las negociaciones con dos propósitos: el rescate mediante el cobro de dinero, 2,8 millones de euros, y la recuperación de los dos piratas capturados por los infantes de Marina españoles cuando se produjo el secuestro. Dos episodios que reclamaron toda la atención de la opinión pública española durante las dos últimas semanas del episodio. No hay duda de que esas tensiones en el lugar del secuestro, y para los familiares de los rehenes, forzaron a que se buscaran soluciones urgentes para resolver una situación angustiosa. Finalmente, el Alakrana, después de dos días de navegación, escoltado por las dos fragatas españolas que navegan por aquellas aguas peligrosas, llegaba a Puerto Príncipe, en las Islas Seychelles, mientras en Madrid se trataba de resolver la “papeleta” política mediante ásperos enfrentamientos en el Congreso y los medios informativos. La cuestión definitiva aún no está resuelta, y posiblemente ayudarán los testimonios de quienes vivieron aquellas jornadas inciertas: ¿Se pudo haber resuelto la situación de otro modo?

TRATADO DE LISBOA, PEOR IMPOSIBLE.- El comienzo de la vigencia del Tratado de Lisboa que determina el funcionamiento de los 27 países de la UE, difícilmente ha podido empezar peor, con la elección de sus dos nuevos y altísimos y trascendentes cargos, el de presidente de la Unión y el de “ministra de Exteriores”, o alto representante para la política exterior. Los titulares de los diarios son suficientemente explícitos del grado de sorpresa y estupor que han proporcionado esas dos designaciones: Un belga sin carisma y una baronesa, como cuota femenina, dirigirán la UE, titula El Mundo, que afirma luego que “unos desconocidos liderarán la UE”... En El País: Un belga y una británica de bajo perfil dirigirán la nueva Europa. El Periódico de Cataluña coincide: Un belga de perfil bajo presidirá la nueva UE. Van Rompuy será el rostro de Europa en los próximos tres años. En Público: Nueva cúpula de la UE: La gran Europa elige minilíderes. Dos políticos semidesconocidos, sin apenas experiencia internacional, ostentarán los más altos cargos de la UE tras una larga y opaca negociación de los jefes de Gobierno. El máximo dirigente de consenso se opone, por sus convicciones cristianas, a la incorporación d e Turquía... Dice ABC que la UE salva la crisis con dos políticos de perfil bajo para los nuevos puestos clave. Y describe a Rompuy como discreto, hábil negociador y experto en lograr consensos..Indica La Vanguardia que Van Rompuy y Ashton son dos desconocidos, pero de trayectoria intachable, y se refiere al nuevo presidente como “el flamenco que escribía haikus”, breves poesía “a la japonesa”. De la nueva ministra de Exteriores de la Unión, la llama “la baronesa todoterreno”, y destaca que le falta experiencia internacional. Y luego, la larga serie de correspondientes consideraciones: Nombres débiles para grandes retos, señala un diario, que celebra que se haya desbloqueado la crisis institucional. Dice otro observador que la UE “ya tenía presidenta”. Y se refiere a la canciller alemana, que ejerce de líder fuerte y sin competencia.
EL SEMESTRE EUROPEO DE ESPAÑA.- Otra cuestión que se plantea de inmediato: Una vez que la UE ya tiene un presidente permanente, desaparecen las presidencias semestrales que se venían sucediendo con carácter rotatorio. ¿Qué sucede con la presidencia española, que en principio dará comienzo el primero de enero próximo? De momento, se sabe que la presiderncia española se resentirá del reteraso producido en os nombramientos efectuados ahora. Es bastante evidente que el atasco institucional que ha vivido la UE en las últimos meses tiene en España a una víctima colateral. La institución con la que se encontrará y en la que confía como aliado clave para impulsar sus iniciativas estará funcionando todavía a medio gas, con apenas dos meses de experiencia, y sin renovar a sus integrantes hasta el primero de febrero. El presidente de la Comisión Europea, Durao Barroso debe empezar a repartir ahora las 26carteras de su nuevo ejecutivo, contando con la que le han decidido los jefes de Gobierno, la señora Alston, y con la continuidad de algunos otros comisarios, como el español Joaquín Almunia en la cartera de economía. Se sabe que una vez elegidos los comisarios, deberán superar la aprobación del parlamento Europeo, de modo que es improbable que terminen de ponerse en funcionamiento hasta febrero... Con este calendario probable, el Consejo Europeo de primavera tendrá poco tiempo para prepararse, y en esa cumbre la Unión deberá renovar la llamada estrategia de Lisboa, una agenda de reformas económicas pactada en el año 2000 y que aspiraba a convertir a Europa, en el plazo de diez años, en la economía más competitiva del mundo, con pleno empleo... Claro que hace nueve años no se contaba con la crisis económica internacional y sus efectos. Pero no hay duda de que aquella estrategia tiene una necesidad apremiante de cumplirse. Y a la “presidencia española” le corresponderá actualizarla y promoverla.
NUEVA SENTENCIA DE VALIDEZ DEL SISTEMA SITEL.- La Sala Penal del Tribunal Supremo dictó ayer una nueva sentencia en la que respalda la validez del Sitel (Sistema Integrado de Interceptación de comunicaciones) como sistema de escuchas, incluso "preferible" a los anteriores. La sentencia dictada ayer es al menos la octava dictada por la Sala Penal del Supremo (hay que sumar otra más de la Sala de lo Contencioso) en la que se menciona el empleo del Sitel como sistema de escuchas y no se ponen trabas a su utilización. La sentencia coincide con una nueva escalada del PP en su ofensiva contra el sofisticado dispositivo de escuchas que contrató Mariano Rajoy cuando era ministro del Interior en 2001 y que el PP pidió, ya en la oposición, implantar de forma generalizada. La sentencia admite que la regulación de los pinchazos es insuficiente. El tribunal rechaza la queja de que el uso del Sitel es inconstitucional. De las nueve sentencias en que el Supremo menciona el Sitel, tres entran directamente en el análisis del dispositivo. La dictada ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, considera "superflua" una prueba pericial sobre "la naturaleza, alcance y efectos del Sitel" que había propuesto la defensa de dos traficantes de cocaína. El abogado de los narcos se quejó de que el Sitel es "inconstitucional" y que el rango normativo que regula las intervenciones telefónicas es deficitario.
PREFERIBLE A OTROS SISTEMAS.- La sentencia se remite a la dictada el pasado 6 de julio que, en un supuesto en que se aportaron al juzgado las grabaciones obtenidas mediante el Sitel, no sólo no cuestionó el sistema, sino que lo consideró "preferible" a los anteriores a su implantación. Esa sentencia resolvió también la queja de inconstitucionalidad. Sin dejar de reconocer la "raquítica e insuficiente" regulación legal del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre intervención de comunicaciones -cuya última redacción data de 1988-, el texto recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que dicho precepto, complementado con la doctrina de la Sala Penal del Supremo y la del Tribunal Constitucional, "permite el eficaz control judicial necesario en una sociedad democrática". También se remite a la sentencia de 12 de marzo de 2009, que tuvo por buena, sin cuestionarla, la legalidad del procedimiento. Pero fue directamente la sentencia de 23 de marzo de 2009 la que describió el sistema Sitel en profundidad y consideró que "responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista" para intervenir comunicaciones. Según fuentes jurídicas, el problema no reside en el Sitel, sino en si concurren todos los requisitos en la autorización judicial para utilizarlo. El Sitel es un avanzado dispositivo que ha venido a sustituir al pinchado de la clavija en la central, las audiciones personales a cargo de los agentes policiales, la grabación en los viejos magnetofones UHER, la transcripción de la conversación y la remisión de todo ello al juzgado. Se trata de un sistema automatizado de interceptación por ordenador, cuyo servidor está en la Dirección General de la Guardia Civil y al que sólo acceden mediante clave los agentes autorizados. Permite conocer la fecha, hora y duración de las llamadas, el identificador del código internacional de abonado, el número de móvil afectado por la intervención, distribución de llamadas, información de mensajes, etc. También verifica el repetidor activado y su mapa de situación y el teléfono y la identidad del que llama al número intervenido.
RAZONABILIDAD SATISFECHA,.- La sentencia dictada ayer examina si la resolución judicial que acuerda las escuchas está justificada: es decir, si hubo "indicios de un hecho delictivo grave", si esos indicios son "más que simples sospechas", si se fundan en "datos objetivos" y si las personas a escuchar tienen conexión con los hechos investigados. También hay que determinar en qué momento los datos de esas investigaciones se pusieron de manifiesto y comprobar que no se trata simplemente de una "investigación prospectiva" para satisfacer "la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos". Debe concretarse además el delito que se investiga, los teléfonos a intervenir, el plazo de intervención, quién ha de llevarla a cabo y los periodos en los que debe darse cuenta al juez de los resultados. En el caso enjuiciado, se dio cuenta de "investigaciones previas muy concretas" de los movimientos de uno de los narcos, que recorría bares y a cuyo vehículo subían jóvenes que a los pocos metros volvían a bajar. Inferir que esos contactos eran previamente concertados por teléfono y tenían por objeto trasacciones de droga "satisface plenamente el canon de razonabilidad", concluye esta sentencia que avala el Sitel.
LAS NUEVE SENTENCIAS PRODUCIDAS.- - 5 de febrero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó un recurso de la Asociación de Internautas. Ésta cuestionaba que Sitel no estuviera regulado por ley orgánica. La sentencia dice que los pinchazos los cubre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que la reserva de ley orgánica a la que obliga la Constitución "no tiene por qué extenderse a todas y cada una de las cuestiones accesorias o instrumentales relacionadas con las interceptaciones".
- 19 de diciembre de 2008. El recurrente se aferraba a que Sitel permitió conocer su ubicación exacta mientras era investigado. El fallo explica que Sitel sólo permite conocer la antena o poste repetidor más cercano al teléfono intervenido, por lo que "en modo alguno puede considerarse afectado (...) el derecho a la intimidad".
- 12 de marzo de 2009. La sentencia desestima un recurso de condenados por drogas que fueron escuchados con Sitel. El Supremo rechazó el recurso porque "la actuación del Juzgado de Instrucción en cuanto se refiere a las intervenciones telefónicas decretadas en esta causa es ajustada a Derecho".
- 13 de marzo. Los magistrados, tras analizar a fondo cómo funciona Sitel, subrayan: [Sitel] "es una implementación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior" y su desarrollo "responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista" para las escuchas.
- 23 de marzo de 2009. La Sala de lo Penal se remite a la sentencia de febrero de 2005 para explicar que lo único que ocurre con Sitel es que "ha venido a sustituir a las anteriores audiciones personales e individualizadas que realizaban los correspondientes agentes policiales".
- 29 de junio de 2009. Se pretendía tumbar una condena porque se habían captado los números de identificación de la tarjeta telefónica mediante Sitel. Pero el Supremo dice que eso no vulnera derecho alguno, porque dichos números "no permiten conocer la identidad de los comunicantes, ni la titularidad del teléfono móvil" ni dato alguno "susceptible de protección por la vía del derecho al secreto de las comunicaciones".
- 6 de julio de 2009. El recurrente pretendía anular la causa porque se había mandado al juez el CD que graba las conversaciones en Sitel en lugar de las viejas cintas magnetofónicas. El Supremo afirma que eso ya no es necesario, porque "hoy día la intervención, con el sistema Sitel, la grabación es automática".
- 30 de septiembre. El recurrente planteó que Sitel había capturado sms y que el juez no había controlado la autenticidad de las grabaciones. El Supremo considera que las escuchas se ajustaron a Derecho.
- 5 de noviembre. El Supremo, tras remitirse a sus propias sentencias de 6 de junio pasado y de 5 de febrero de 2008, subraya que Sitel es "preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación".

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