LA TRAMITACIÓN MÁS ACELERADA
La inclusión de un tope al gasto público en la Constitución comienza, este martes, una rapidísima tramitación por el Congreso que debe culminar, si no hay cambios drásticos, el viernes, con su aprobación definitiva. Y una semana después, en el Senado. El texto que prevé introducirse en la Constitución no incluye una cifra concreta para limitar el gasto público: será una ley orgánica la que fije ese tope. Ya ha sido acordado por el PSOE y el PP y no será sometido a referéndum, como piden otros partidos, sindicatos o movimientos sociales, como el 15-M. El espíritu del contenido, las formas y la negativa a someterlo a una consulta provocaron en los últimos días críticas entre los socialistas, si bien en una triple cumbre de la dirección, los barones y los diputados, se produjo un cierre de filas en torno a lo "imprescindible" de la reforma, para convencer a los escépticos y así mantener la disciplina de voto. Habrá que ver hoy si todos obedecen, o si alguno más se suma a la anunciada disidencia de Antonio Gutiérrez. Parece que dos senadores socialistas seguirán sus pasos en la cámara alta. Lo cierto es que la iniciativa que avanzó el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el pasado martes, está siendo tramitada por el procedimiento de urgencia, ya que de no hacerse así, acortando todos los plazos, no habría tiempo para aprobarla antes de la disolución de las Cortes, el 27 de septiembre, tras la convocatoria electoral del 20-N. Por ello, y tras el acuerdo conseguido también en tiempo récord entre PSOE y PP, ambos grupos registraron la propuesta de reforma en el registro del Congreso el pasado viernes. Y este martes por la mañana comienza el debate para su toma en consideración con la defensa de la proposición de ley por parte de los grupos proponentes. En principio se esperan las intervenciones de la vicepresidenta económica, Elena Salgado, y de la portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría. A continuación, intervendrán los portavoces del resto de grupos parlamentarios para fijar postura, y a continuación se votará su tramitación directa y en lectura única, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del reglamento del Congreso de los Diputados. Con la mayoría en la votación es suficiente para continuar el camino. Los grupos tendrán 48 horas de plazo -entre el miércoles y el jueves- para registrar enmiendas, y el viernes se procederá a realizar la votación definitiva. Según el artículo 167 de la Carta Magna, los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras que, en principio, suman los dos grupos que han impulsado la reforma, PSOE y PP. Después de que la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución sea aprobada, el viernes, en el Congreso, seguirá el mismo trámite urgente en el Senado, donde previsiblemente será sometida a votación el martes o el miércoles de la próxima semana. El futuro texto constitucional establece que, aprobada la reforma por las Cortes, se abrirá un plazo de 15 días tras el cual si una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras así lo solicita, deberá ser sometido a referéndum.
¿Qué novedades aportará el nuevo artículo 135 de la Constitución?. Primera y principal, que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria y por tanto, que el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará ese déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. Señala asimismo ese artículo que el Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito, y que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por último, se habla de los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública, que sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En fin, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
En su articulado final se establece que la Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012, que dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3., que los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020., por último, que la presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Y habrá pasado a la historia la reforma más rápida y urgente de cuantas ha vivido la Constitución española del 78, urgida por los mercados, la señora Merkel y el consenso de Zapatero y Rajoy en los días cálidos de agosto de 2011…
martes, 30 de agosto de 2011
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